Despidos y extinción del contrato
Veinte días hábiles. Ese es el plazo para impugnar un despido.
- Disciplinario
- Objetivo
- Colectivo
- Artículo 50
Recibir una carta de despido no significa que el despido sea correcto. La mayoría contienen defectos de forma, cálculos incorrectos o causas que no se sostienen ante un juzgado. Reviso la carta, calculo lo que le corresponde y le digo con franqueza si merece la pena reclamar.
Qué incluye
Revisión de la carta de despido
Causa alegada, forma, fecha de efectos y defectos que pueden llevar a la improcedencia o a la nulidad.
Cálculo de la indemnización
Antigüedad, salario regulador y conceptos que la empresa suele dejarse fuera.
Papeleta de conciliación y demanda
Presentación ante el organismo de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Negociación con la empresa
Muchos asuntos se cierran con acuerdo antes del juicio. Le explico qué está sobre la mesa y decide usted.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
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Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el plazo es de caducidad: pasado, se pierde el derecho a impugnar.
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
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Un despido durante una incapacidad temporal puede ser nulo si se acredita que la baja es la causa real. Hay que analizar el caso y reunir indicios.
¿Qué diferencia hay entre improcedente y nulo?
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En el improcedente la empresa elige entre readmitir o indemnizar. En el nulo la readmisión es obligatoria, con los salarios dejados de percibir y, en su caso, una indemnización adicional por daños.
¿Su caso encaja aquí?
La primera consulta es sin coste y sirve para saber si hay algo que reclamar y en qué plazo.